Rég. Retención de IVA - Empresas de limpieza de edificios, investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios - RG 3164

18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
14799743 - ¿Cuáles son los conceptos sujetos a retención?
Fecha de publicación: 18/10/2011

El régimen de retención del impuesto al valor agregado se aplica a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios, con independencia de la naturaleza jurídica del contrato mediante el cual se instrumenten -locación de obras y/o locación o prestación de servicios-.

  • Fuente: Art. 1 RG 3164/11
14802085 - ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 18/10/2011

Los sujetos domiciliados o radicados en el país que se indican a continuación:

a) Los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus respectivas tesorerías generales, inclusive cuando el impuesto no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante. (dichos sujetos podrán aplicar las disposiciones establecidas en la RG 951/01).

b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás entidades mencionadas en el Art. 1º de la Ley 22.016. c) Las sociedades comprendidas en el régimen de la Ley 19.550, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los fideicomisos, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica.

d) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.

e) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, en relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

  • Fuente: Art. 2 RG 3164/11
14804427 - ¿Quiénes son sujetos pasibles de la retención?
Fecha de publicación: 18/10/2011

Serán sujetos pasibles de la retención los sujetos que:

a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.

b) No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de Monotributistas.

  • Fuente: Art. 3 RG 3164/11
14806769 - ¿Quiénes deben consultar el "Archivo de Información de Proveedores"?
Fecha de publicación: 18/10/2011

Los agentes de retención deberán consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores" que prevé la RG 2854 y cumplir los requisitos y condiciones dispuestos en el Anexo IV "PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL ARCHIVO DE INFORMACION SOBRE PROVEEDORES" de dicha resolución general.

Además están obligados a constatar el carácter que revistan los sujetos pasibles de retención en relación con el impuesto al valor agregado -responsable inscripto, exento o no alcanzado-, o su condición de pequeño contribuyente adherido al monotributo, a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido en la RG 1817.

  • Fuente: Art. 4 RG 3164/11
14809111 - ¿Quiénes se encuentran excluidos de sufrir la retención?
Fecha de publicación: 18/10/2011

Quedan excluidos los siguientes sujetos:

a) Los enumerados en los incisos a) y b) del Art. 5 de la RG 2854.

b) Las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la RG 2854, deberán cumplir con las obligaciones previstas en dicha norma en sustitución de las operaciones alcanzadas por la RG 3164/11.

  • Fuente: Art. 5 Y 6 RG 3164/11
14811453 - ¿Cuándo corresponde practicar la retención?
Fecha de publicación: 18/10/2011

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios.

El término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Art. 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Cuando se utilice el régimen de factura de crédito, instituido por el Art 2º de la Ley 24.760, procederá aplicar lo normado en el Título IV de la RG 1303.

  • Fuente: Art. 7 RG 3164/11
14813795 - ¿Sobre qué monto se calcula la retención si la factura se cancela a través de pagos parciales?
Fecha de publicación: 18/10/2011

De realizarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma se efectuará hasta la concurrencia de dicho pago, afectándose el excedente de la retención no practicada a los sucesivos pagos parciales.

  • Fuente: Art. 7 RG 3164/11
14816137 - ¿Cuál es el tratamiento cuando el importe de la operación se cancele mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios?
Fecha de publicación: 18/10/2011

No corresponderá practicar la retención cuando el importe de la operación se cancele sólo mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.

En el supuesto de que el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre, además, con la entrega de una suma de dinero (efectivo o cheque), la retención deberá calcularse sobre dicho importe total. Si el monto de la retención fuera superior a la mencionada suma de dinero, el ingreso del mismo deberá efectuarse hasta la concurrencia con la precitada suma.

En los casos mencionados el agente de retención deberá informar tales situaciones de acuerdo con lo normado en la RG 2233 -SICORE-, efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retención" de la pantalla "Detalle de retenciones".

  • Fuente: Art. 8 RG 3164/11
14818479 - ¿Cómo determino el importe de la retención?
Fecha de publicación: 18/10/2011

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) 10,50%: en las operaciones efectuadas por los sujetos que Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos (RI).

b) 21%:

1. Operaciones efectuadas por sujetos que no acrediten su calidad de RI, exentos o no alcanzados o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en Monotributo.

2. Cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información de Proveedores" el proveedor resulte comprendido en alguna de las siguientes situaciones:

2.1. Incumplimientos respecto de la presentación de las declaraciones juradas tributarias y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.

2.2. Irregularidades -como consecuencia de acciones de fiscalización- en la cadena de comercialización del proveedor.

Cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la retención se determinará aplicando, sobre el importe total consignado en esos documentos, los porcentajes que se establecen a continuación:

a) 8,68%.

b) 17,35%.

Cuando el importe total consignado en la factura o documento equivalente incluya, además del impuesto al valor agregado, otros conceptos que no integren el precio neto gravado, el importe atribuible a dichos conceptos se detraerá del mencionado precio total. A tal efecto, corresponderá dejar expresa constancia de la mencionada detracción en la documentación aludida. De no consignarse tal constancia, la retención se practicará sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante.

  • Fuente: Art. 9, 10 y 11 RG 3164/11
14820821 - ¿Puedo solicitar la exclusión del régimen de retención?
Fecha de publicación: 18/10/2011

No. Por las operaciones incluidas en el régimen de la RG 3164/11 los sujetos no podrán oponer, respecto de las mismas, la exclusión del régimen que se le hubiera otorgado de acuerdo con lo previsto por la RG 2226.

  • Fuente: Art. 12 RG 3164/11
14823163 - ¿Cuándo no corresponde practicar la retención?
Fecha de publicación: 12/07/2016

No corresponderá practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a $ 17.000.-

En los casos donde un prestador emita más de una factura o documento equivalente por importes inferiores al mencionado, por operaciones realizadas durante un mismo mes calendario, a los efectos de la determinación del importe a retener, deberá considerarse la sumatoria de los importes correspondientes a las sucesivas facturas o documentos equivalentes, quedando todos ellos sujetos al régimen cuando dicha adición supere el monto de $ 17.000.-

  • Fuente: Art. 13 y 14 RG 3164/11
14825505 - ¿Cómo se deben informar e ingresar las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 02/05/2024

Los agentes de retención deberán ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Asimismo, deberán informar nominativamente las retenciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada hasta la fecha de vencimiento fijada.

Para las retenciones del impuesto al valor agregado, la generación de los certificados de retención a través del servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) será:

1. Opcional. Para ello los responsables deberán solicitar el alta en el régimen, seleccionando el código de impuesto 216.

De haber ejercido la opción, y siempre que no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767. La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.

 

2. En forma obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la notificación de obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico, para aquéllas que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes.

  • Fuente: Art. 1 RG 4523
14827847 - ¿Cuál es la constancia que debe entregar el agente de retención?
Fecha de publicación: 18/10/2011

Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que establece el inciso a) del Art. 8 de la RG 2233, conforme al modelo previsto en el Anexo V "Modelo de certificado de retención para sujetos domiciliados en el país".

En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante respectivo, procederá de acuerdo con lo establecido en el Art. 9º de la RG mencionada.

  • Fuente: Art. 16 RG 3164/11
14830189 - ¿Cuál es el carácter de la retención y cuándo corresponde su cómputo?
Fecha de publicación: 18/10/2011

El importe de las retenciones practicadas a los responsables Inscriptos, tendrá el carácter de impuesto ingresado y podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.

Con carácter de excepción, podrá computarse en la declaración jurada que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.

En aquellos casos en que las retenciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, el mismo tendrá el carácter de libre disponibilidad y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del Art. 24 de la Ley de IVA.

  • Fuente: Art. 17 RG 3164/11
14832531 - ¿Cómo pueden computar las retenciones los sujetos pasibles de la misma cuando se inscriben en los respectivos gravámenes?
Fecha de publicación: 18/10/2011

Los sujetos pasibles de retención que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de Monotributistas, una vez que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, podrán computar en carácter de gravamen ingresado -contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen, inclusive, hasta aquel en que se efectúe la inscripción-, el importe de las retenciones practicadas respecto de las operaciones comprendidas en este régimen.

A tales fines, el importe de las retenciones a computar será el que resulte de la sumatoria de los comprobantes extendidos por los agentes de retención.

  • Fuente: Art. 18 RG 3164/11
14834873 - ¿Cuáles son las sanciones aplicables ante el incumplimiento del régimen de retención?
Fecha de publicación: 18/10/2011

Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la RG 3164, el agente de retención, los obligados y los demás partícipes serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.683, así como, de corresponder, de las dispuestas en la Ley 24.769.

  • Fuente: Art. 19 RG 3164/11
14839557 - ¿A partir de qué fecha entran en vigencia las disposiciones de la RG 3164/11?
Fecha de publicación: 18/10/2011

Resultan de aplicación a las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del 01/11/2011, inclusive.

  • Fuente: Art. 21 RG 3164/11